viernes, 20 de junio de 2014

La modificación del artículo tercero constitucional en 2013

Artículo 3°
Precedentemente
Modificaciones

Se había reformado en nueve ocasiones con anterioridad a la modificación de la semana pasada. Entre aquellas reformas estuvieron las que le dieron a la educación el carácter socialista (1934), revocaron tal calificación y le dieron su sentido democrático-liberal (1946), constitucionalizaron la autonomía universitaria (1980), fortalecieron la educación privada (1992), establecieron la concurrencia educativa en nuestro sistema federal (1993), incrementaron los grados de la educación obligatoria (1993, 2002 y 2012) y ampliaron los valores y objetivos educativos (2011), primordialmente.
·         El derecho humano a la educación en favor de todos los individuos; la determinación de los grados escolares a cargo del Estado; la identificación de aquellos que son obligatorios; los objetivos de la educación que se imparta en nuestro país; la división competencial entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios; la gratuidad de la educación impartida por el Estado; la obligación del Estado de proveer y atender todos los tipos de educación; el reconocimiento y regulación de la educación impartida por los particulares; la garantía de la autonomía universitaria y la facultad del Congreso de la Unión de emitir las leyes que permitan la concurrencia de todos los órdenes de gobierno en la materia.









Permaneció el carácter de derecho humano, algunos de los valores y fines de la educación, la facultad de la Federación para establecer la concurrencia en la materia y la autonomía universitaria, primordialmente.
·         El primero de ellos es la introducción de una garantía de la calidad educativa de carácter obligatorio que, evidentemente, imparta el Estado. Por obvio que pudiera resultar explicitar que esa educación debe ser de calidad, lo cierto es que al introducir esta calificación se imponen cargas materiales nuevas a la autoridad. Dicho de otro modo, si las personas tienen un derecho a la educación y ésta debe ser de calidad, en lo subsecuente pueden exigir mediante distintas instancias jurídicas, que a ellos o a sus hijos se les debe otorgar educación de calidad. Nuevamente, por obvio que esto pueda parecer, el problema deja de estar sólo en el ámbito de la regulación que quisiera darle el legislador y la administración pública, para pasar a una nueva y calificada modalidad, esto es, a la satisfacción, tal vez y finalmente por vía judicial, de ese tipo de educación.
·         El segundo cambio consiste en ampliar las facultades de la autoridad para, con vista en el propio objetivo de mejora de la calidad, introducir un mecanismo de evaluación para el ingreso y la permanencia de los docentes. Este incluye la celebración de concursos de oposición y la posibilidad de anular las designaciones o ascensos que se llaguen a hacer en contradicción a esas reglas.
·         La tercera y más extensa modificación se refiere al llamado “Sistema Nacional de Evaluación Educativa” y a la asignación de su operación al “Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación”. El primero comprende un conjunto de funciones encaminadas a garantizar la prestación de servicios educativos de calidad que, para realizarse, quedan encomendados al Instituto citado. Éste, a su vez y en general, diseñará políticas, expedirá lineamientos y difundirá información para tal fin. En la reforma no se dice qué efectos tendrán los ejercicios de evaluación que lleve a cabo el Instituto. Sin embargo, si en el fondo de este gran cambio está la intención de mejorar la calidad educativa en todos sus aspectos, cabe esperar que se genere algún tipo de mecanismo que vincule sus resoluciones con las acciones que las autoridades administrativas deban dictar.
·         La cuarta modificación no se hizo al artículo 3° que venimos contando, sino al 73, fracción XXV. Lo que aquí se hizo fue darle competencia al Congreso de la Unión a efecto de establecer el “servicio profesional docente”. No se trata, una vez más, de cualquier tipo de servicio docente, sino de uno que, simultáneamente, sea “profesional” y de calidad. Esto es así, en tanto no resulta factible suponer que aquello que el Congreso deba hacer por determinación constitucional sea, simplemente, ordenar a los docentes del país, sino de manera mucho más relevante, generar un servicio orientado a la obtención de la calidad necesaria para lograr la mejora sustancial de los estudiantes.
Lo que finalmente parece estar en la reforma es que los estudiantes y, a partir de ahí, los egresados de nuestros centros educativos, son un fin en sí mismo. Por ello, lo que deba hacerse en materia magisterial, docente, de planes y programas de centros escolares, etcétera, deberá estar encaminado a ello. Lo relevante no puede seguir siendo el instrumento educativo, ni los fenómenos que lo rodean. La reforma parece llevar a que el instrumento se transforme para alcanzar el fin central que ha quedado más que destacado en la Constitución: la obligación de todos los niveles del Estado de hacer lo necesario para que quienes accedan a la educación la reciban en condiciones de calidad. Para lograr esta meta es mucho lo que falta por hacer pero dado el modelo reglamentario de nuestra Constitución, el primer paso ya se dio.

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