Artículo 3°
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Precedentemente
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Modificaciones
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Se había reformado en nueve ocasiones con anterioridad a la
modificación de la semana pasada. Entre aquellas reformas estuvieron las que
le dieron a la educación el carácter socialista (1934), revocaron tal
calificación y le dieron su sentido democrático-liberal (1946),
constitucionalizaron la autonomía universitaria (1980), fortalecieron la
educación privada (1992), establecieron la concurrencia educativa en nuestro
sistema federal (1993), incrementaron los grados de la educación obligatoria
(1993, 2002 y 2012) y ampliaron los valores y objetivos educativos (2011),
primordialmente.
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El derecho humano a la
educación en favor de todos los individuos; la determinación de los grados
escolares a cargo del Estado; la identificación de aquellos que son
obligatorios; los objetivos de la educación que se imparta en nuestro país;
la división competencial entre la Federación, los estados, el Distrito Federal
y los municipios; la gratuidad de la educación impartida por el Estado; la
obligación del Estado de proveer y atender todos los tipos de educación; el
reconocimiento y regulación de la educación impartida por los particulares;
la garantía de la autonomía universitaria y la facultad del Congreso de la
Unión de emitir las leyes que permitan la concurrencia de todos los órdenes
de gobierno en la materia.
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Permaneció el carácter de derecho humano, algunos de los
valores y fines de la educación, la facultad de la Federación para establecer
la concurrencia en la materia y la autonomía universitaria, primordialmente.
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El primero de ellos es la
introducción de una garantía de la calidad educativa de carácter obligatorio
que, evidentemente, imparta el Estado. Por obvio que pudiera resultar
explicitar que esa educación debe ser de calidad, lo cierto es que al
introducir esta calificación se imponen cargas materiales nuevas a la
autoridad. Dicho de otro modo, si las personas tienen un derecho a la
educación y ésta debe ser de calidad, en lo subsecuente pueden exigir
mediante distintas instancias jurídicas, que a ellos o a sus hijos se les
debe otorgar educación de calidad. Nuevamente, por obvio que esto pueda
parecer, el problema deja de estar sólo en el ámbito de la regulación que
quisiera darle el legislador y la administración pública, para pasar a una
nueva y calificada modalidad, esto es, a la satisfacción, tal vez y
finalmente por vía judicial, de ese tipo de educación.
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El segundo cambio consiste en
ampliar las facultades de la autoridad para, con vista en el propio objetivo
de mejora de la calidad, introducir un mecanismo de evaluación para el
ingreso y la permanencia de los docentes. Este incluye la celebración de
concursos de oposición y la posibilidad de anular las designaciones o
ascensos que se llaguen a hacer en contradicción a esas reglas.
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La tercera y más extensa
modificación se refiere al llamado “Sistema Nacional de Evaluación Educativa”
y a la asignación de su operación al “Instituto Nacional para la Evaluación
de la Educación”. El primero comprende un conjunto de funciones encaminadas a
garantizar la prestación de servicios educativos de calidad que, para
realizarse, quedan encomendados al Instituto citado. Éste, a su vez y en
general, diseñará políticas, expedirá lineamientos y difundirá información
para tal fin. En la reforma no se dice qué efectos tendrán los ejercicios de
evaluación que lleve a cabo el Instituto. Sin embargo, si en el fondo de este
gran cambio está la intención de mejorar la calidad educativa en todos sus
aspectos, cabe esperar que se genere algún tipo de mecanismo que vincule sus
resoluciones con las acciones que las autoridades administrativas deban
dictar.
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La cuarta modificación no se
hizo al artículo 3° que venimos contando, sino al 73, fracción XXV. Lo que
aquí se hizo fue darle competencia al Congreso de la Unión a efecto de
establecer el “servicio profesional docente”. No se trata, una vez más, de
cualquier tipo de servicio docente, sino de uno que, simultáneamente, sea “profesional”
y de calidad. Esto es así, en tanto no resulta factible suponer que aquello
que el Congreso deba hacer por determinación constitucional sea, simplemente,
ordenar a los docentes del país, sino de manera mucho más relevante, generar
un servicio orientado a la obtención de la calidad necesaria para lograr la
mejora sustancial de los estudiantes.
Lo que finalmente parece estar en la reforma es que los
estudiantes y, a partir de ahí, los egresados de nuestros centros educativos,
son un fin en sí mismo. Por ello, lo que deba hacerse en materia magisterial,
docente, de planes y programas de centros escolares, etcétera, deberá estar
encaminado a ello. Lo relevante no puede seguir siendo el instrumento
educativo, ni los fenómenos que lo rodean. La reforma parece llevar a que el
instrumento se transforme para alcanzar el fin central que ha quedado más que
destacado en la Constitución: la obligación de todos los niveles del Estado
de hacer lo necesario para que quienes accedan a la educación la reciban en condiciones
de calidad. Para lograr esta meta es mucho lo que falta por hacer pero dado
el modelo reglamentario de nuestra Constitución, el primer paso ya se dio.
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viernes, 20 de junio de 2014
La modificación del artículo tercero constitucional en 2013
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