TREJO GARCÍA ELIZABETH
“Acuerdos y reglamentos que rigen la educación preescolar”
La educación es un proceso que permite al individuo
obtener un aprendizaje para un cambio en su persona y en la sociedad; por ello,
su importancia resulta indiscutible. Así mismo existen muchas maneras de ver y
estudiar a la educación, cuyo análisis puede realizarse desde las perspectivas
sociológica, biológica, psicológica y filosófica. Es así que el sistema de
la educación en México es un derecho consagrado por la Constitución
vigente, que en su artículo 3°
declara que la educación impartida por el Estado debe ser gratuita, laica y
obligatoria para todos los habitantes del país. La Ley
General de Educación de México obliga
a quienes residen en México a cursar por lo menos los niveles primario,
secundario y medio superior de la educación.
Partiendo de la revisión de acuerdos y
reglamentos que rigen al Sistema Educativo, pero en particular en la Educación
Preescolar, se puede decir que esta es obligatoria y atiende a niños de 4 y 5
años de edad y se imparte generalmente en tres grados. El primero y el segundo
grados atienden a niños de 3 y 4 años; el tercer grado a los de 5 años. La educación preescolar se ofrece en tres
modalidades: general, indígena y cursos comunitarios. La “Ley General de Educación” establece en su
artículo 37 que el nivel preescolar, junto con el de primaria y el de
secundaria, forma parte de la educación de tipo básico. La educación preescolar general es un
servicio que ofrecen la Secretaría de Educación Pública, los gobiernos de los
estados y los particulares en los medios rural y urbano.
La educación preescolar debe ofrecer a los
niños la oportunidad de desarrollar su creatividad, de afianzar su seguridad
afectiva y la confianza en sus capacidades, estimular su curiosidad y efectuar
el trabajo en grupo con propósitos deliberados. Asimismo, debe aprovechar el
interés de los niños en la exploración de la palabra escrita y en actividades
que fomenten el razonamiento matemático. En el nivel preescolar, los niños
adquieren la noción, aparentemente sencilla pero fundamental, de que la
escritura representa al lenguaje oral y comunica ideas sobre objetos, acciones
y situaciones.
Los cambios que se le realizaron al artículo
tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley
General de Educación, son los principales instrumentos legales que regulan al
sistema educativo y establecen los fundamentos de la educación nacional. El
artículo tercero constitucional establece que todo individuo tiene derecho a
recibir educación. El Estado, impartirá educación preescolar, primaria y
secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la
educación básica obligatoria. La educación proporcionada por el Estado, tenderá
a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará el
amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional. Se establece
también que toda la educación que el Estado imparta será gratuita y que éste
promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la
educación superior; apoyará la investigación científica y tecnológica y
alentará el fortalecimiento y difusión de la cultura de México.
La Ley General de Educación, amplía algunos
de los principios establecidos en el artículo tercero constitucional. Esta ley
señala que todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de
acceso al sistema educativo nacional; que la educación es el medio fundamental
para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; y que es un proceso
permanente orientado a contribuir al desarrollo del individuo y a la
transformación de la sociedad. El proceso educativo debe asegurar la
participación activa del educando y estimular su iniciativa y su sentido de
responsabilidad.
REFERENCIAS ELECTRÓNICAS:
http://www.oei.es/quipu/peru/Reglamento_ley_educ.pdf Consultada: 6 de Junio 2014
http://www.eluniversalmas.com.mx/editoriales/2013/03/63359.php Consultada: 6 de Junio 2014
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
v Departamento de educación preescolar. Manual de organización. Secretaria de
Educación Pública. Dirección de Educación Básica.
v Reglamento de la Ley General de Educación.
v Reforma Constitucional en Materia Educativa.
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