La modificación del artículo
tercero constitucional (2013)
La
reforma constitucional fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el
26 de febrero de 2013, implica cambios al texto de los artículos 3º, relativo a
la educación, y al 73, que establece las facultades del H. Congreso de la Unión
(facultades en que se ejercen separa y sucesivamente porlas cámaras).
Artículo
3º
La
reforma a este precepto consiste en la modificaciónde las fracciones III, VII y
VIII; así como en la adición de un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo
segundo de la fracción II y la fracción IX.
Cabe en
este sentido destacar, que las demás partes que integran el artículo 3º
quedaron intactas, como es el caso de la fracción IV que a la letra dice:
“Toda la
educación que el Estado imparta será gratuita”, lo que despeja la duda generada
en relación al hecho de que, a partir de su publicación, el sostenimiento de
los servicios de las escuelas correría a cargo de los padres de familia, de la
misma manera se desvirtúa la afirmación de que deberán cubrir el costo de los
libros de texto y una cuota o inscripción obligatorias, por cuanto a este
último punto resulta importante, además, invocar los artículos 3º y 6º de la
Ley General de Educación vigente, que a la letra dicen:
“Artículo
3o.
-El
Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población
pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media
superior”
“Artículo
6o.
-La
educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones destinadas a
dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del
servicio educativo.”
De la
lectura anterior, así como del hecho de que la reforma no hace ninguna
referencia expresa al respecto, se puede afirmar que la educación elemental
permanece como una obligación para el Estado Mexicano, garantizándose su
gratuidad en cuanto a la prestación del servicio y de los libros de texto.
Regresando
a las reformas hechas al artículo tercero, en afán de ser sucinto, podemos
decir que básicamente consisten en tres aspectos, a saber:
a) Establece cambios orientados a establecer como
objetivo la búsqueda de la calidad educativa, reconocer la identidad cultural
de nuestro país, garantizar la igualdad de todos al disfrute de este derecho y
la rectoría de la Federación en cuanto a la creación de los planes y programas
para los niveles preescolar, primaria, secundaria y normal.
b)
Dispone que el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con
funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior
que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que
garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La
ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la
evaluación obligatoria para el ingreso, la
promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional
con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la
educación.
c) Impone
al H. Congreso de la Unión la obligación de expedir las leyes reglamentarias.
d) En la
adicionada fracción IX, crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, mismo
que queda a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
como un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios; así
como sus principales características de organización y funcionamiento, las que
se precisan en la Ley reglamentaria correspondiente.
La modificación a la Ley General de Educación, así
como a las tres leyes reglamentarias
Se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación y se
expiden la Ley del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación y la Ley
General del Servicio Profesional Docente.
Para
garantizar el acceso a educación pública de calidad se realizaron las
siguientes reformas:
·
Designa como encargado de coordinar y calificar al
Sistema Nacional de Evaluación Educativa al Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación (INEE). (Art. 11 y 29 LGE)
·
Coordina a la SEP y autoridades locales educativas
en la operación el sistema de asesoría en Educación Básica y Media Superior y
en la creación de un sistema de quejas. (Art. 14 LGE)
·
Fortalece la educación especial, educación inicial
y los sistemas de educación a distancia. Además, las autoridades educativas
deberán impulsar programas dirigidos a padres de familia. (Art. 33 LGE)
·
Promueve el establecimiento de escuelas de tiempo
completo (6 y 8 horas diarias). (Art. 33 LGE)
·
Obliga a que maestros y personal de las escuelas
tomen cursos sobre los derechos de los alumnos. (Art. 42 LGE)
·
·
Establece las cualidades y competencias
profesionales entre los docentes que promuevan el máximo aprendizaje de los
estudiantes. (Art. 12 LGSPD)
·
·
Implementa un marco general para una educación de
calidad y de normalidad mínima.(Art. 14 LGSPD)
·
·
Establece que el Estado debe proveer formación
continua, actualización, desarrollo profesional y avance cultural a los
docentes. Permite que los órganos educativos suscriban convenios con otras
instituciones. (Art. 59 LGSPD), entre otras.
Para
fortalecer el sistema de educación pública se hicieron las siguientes
modificaciones:
·
Prohíbe las cuotas escolares que condicionen el
acceso a la educación. (Art. 6 LGE)
·
·
Fortalece la autonomía de gestión escolar,
destinando parte del presupuesto de las autoridades educativas federal y
estatal para tal fin.(Art. 25 LGE)
·
·
Emite los lineamientos de los programas de gestión
escolar a fin de mejorar la infraestructura y servicios educativos en planteles
de Educación Básica.(Art. 28 Bis LGE)
·
·
Propicia que los programas de gestión escolar, en escuelas
de nivel medio superior, sean comunes entre las autoridades educativas y
organismos descentralizados. (Art.12 LGE)
·
·
Determina que para el buen funcionamiento de una
escuela, las autoridades educativas deberán proveer los perfiles docentes que
puedan satisfacer sus necesidades particulares. (Art. 62 y 63 LGSPD)
Para dar
certeza jurídica a los docentes durante su proceso de evaluación:
·
Rige las relaciones de trabajo establecidas en esta
ley con base en la legislación laboral y permite impugnar la separación del
servicio docente ante tribunales laborales. (Art. 83 LGSPD
·
)
·
Conserva su empleo el personal que no obtenga un
resultado satisfactorio en la tercera evaluación, incorporándolo a otra labor.
(Octavo Transitorio LGSPD)
·
·
Establece que la evaluación será integral, enfocada
a las capacidades para desempeñar funciones docentes, de dirección y de
supervisión. (Art. 4, 17 y 20 LGSPD)
·
·
Los lineamientos que expedirá el INEE respecto de
la evaluación para el ingreso y reconocimiento de los docentes cubrirán los
siguientes aspectos: la evaluación para ingresar al servicio docente vía
concursos de oposición; la evaluación del desempeño determinando los niveles
mínimos a cumplir; las obligaciones y atributos de quienes realicen la
evaluación; la difusión de resultados junto con recomendaciones y la
participación de observadores de organizaciones de la sociedad civil. (Art. 7
LGSPD)
·
Para fortalecer
la rectoría del Estado respecto de la calidad educativa en instituciones
privadas:
·
Evalúa a los maestros de instituciones privadas con
base en los lineamientos del INEE; en caso de no aprobar, contarán con
capacitación. (Art. 21 LGE)
·
·
Fija periodos para que las autoridades inspeccionen
las escuelas con reconocimientos de validez de estudios. (Art. 58 LGE)
A fin de
transparentar el Sistema Educativo Nacional:
·
Crea el Sistema de Información y Gestión Educativa,
integrado por el registro de documentos académicos, el padrón nacional de
alumnos, profesores, instituciones y centros escolares, y demás información
necesaria. (Art. 10 y 12 LGE)
·
·
Incluye a los padres de familia en el Sistema
Educativo Nacional y les permite participar en la solución de problemas
relacionados con sus hijos, conocer los resultados de las evaluaciones y
presentar quejas. (Art. 65 LGE)
·
·
Determina que la participación del sindicato
magisterial en el Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, así
como en los consejos escolares de cada escuela, municipio y estado, será en
representación de los intereses de sus trabajadores. (Art. 69, 70, 71 y 72 LGE)
·
·
Asegura la amplia difusión de los perfiles,
parámetros e indicadores a fin de que el personal docente, de dirección y de
supervisión los conozcan
·
y comprendan a fondo. (Art. 58 LGSPD)
·
·
Prohíbe el comercio de plazas, sancionando a
quienes ingresen de forma distinta a lo establecido. Asimismo, sanciona a
quienes participen en la promoción, ya sea para cargos docentes y funciones de
dirección y supervisión. (Art. 25 y 32 LGSPD)
·
·
Define que los nombramientos deben ser remunerados
conforme a la plaza, ya sea de función directiva o de supervisión. (Art. 28 y
Art. 30 LGSPD)
Santillan Magdaleno Brenda Itzel y Valdez Perez Mayra Alejandra
Grupo: 201